La normativa afecta a todos aquellos productos que, mediante un mejor diseño ecológico, puedan provocar un importante ahorro energético durante su utilización como son ventanas, materiales aislantes utilizados en la construcción o grifos.
Los criterios ecológicos que tendrán que incorporarse al diseño no afectarán de forma significativa a la funcionalidad del producto, a su coste, ni a la competitividad de la industria. Asimismo, el establecimiento de un requisito específico de diseño ecológico no se traducirá en la imposición de una tecnología específica a los fabricantes.
El Consejo de Ministros en su sesión de hoy ha aprobado un Real Decreto para establecer unos requisitos que los productos relacionados con la energía deben incorporar a la hora de ser diseñados, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente a través del incremento de la eficiencia energética, la disminución de la contaminación y el incremento de la seguridad del abastecimiento energético.
Hasta el momento, en la legislación española existía una regulación similar aplicada tan sólo a los productos que utilizaban energía. El Real Decreto aprobado hoy incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/CE, de 21 de octubre de 2009, sobre criterios ecológicos de diseño y sustituye a la normativa española anterior, ampliando su ámbito de actuación a todos los productos relacionados con la energía.
El Real Decreto afecta a todos aquellos bienes que tienen un impacto sobre el consumo de energía durante su utilización. Se trata de productos relacionados con la energía que tienen un importante potencial para reducir las consecuencias medioambientales como ventanas y materiales aislantes utilizados en la construcción o algunos productos que utilizan el agua, como los grifos por ejemplo. Son productos que mediante un mejor diseño ecológico puedan contribuir a un ahorro energético importante durante su utilización.
Los criterios ecológicos que tendrán que incorporarse al diseño no afectarán de forma significativa a la funcionalidad del producto, a su coste, ni a la competitividad de la industria. Asimismo, el establecimiento de un requisito específico de diseño ecológico no se traducirá en la imposición de una tecnología específica a los fabricantes.
El fabricante deberá evaluar el perfil ecológico del producto, realizando las pruebas necesarias, y deberán certificar su elección de diseño ecológico. Esta elección tendrá en cuenta los diversos aspectos medioambientales así como otras consideraciones pertinentes, como la salud y la seguridad, los requisitos técnicos de funcionalidad, la calidad y el rendimiento, así como los aspectos económicos, incluidos los costes de fabricación y de comerciabilidad.
La norma prevé que el fabricante elabore un registro de documentación técnica que incluya, entre otras cuestiones, una descripción general del producto y del uso al que está destinado o los resultados de los estudios de evaluación medioambiental pertinentes llevados a cabo por el fabricante.
El Real Decreto, que será aplicado por las autoridades pertinentes de las comunidades autónomas, también afecta a las importaciones. Si el fabricante no está establecido en la Unión Europea y no cuenta con un representante autorizado, el importador tendrá la obligación de garantizar que el producto introducido en el mercado o puesto en servicio cumple lo dispuesto en el Real Decreto.
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