
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y de Grado de Valencia (COITIG) ha conseguido eliminar la situación discriminatoria en la que dejaba a su colectivo el proyecto de Orden del Consell por el que se aprueba el Protocolo para la vigilancia y el control del cumplimiento de los requisitos ambientales de Autorizaciones Ambientales Integradas y Licencias Ambientales en instalaciones de la Comunitat Valenciana.
El borrador del texto no incluía a los ingenieros técnicos industriales como personal autorizado en los procesos de vigilancia y control, ya que mencionaba que debían “poseer una titulación de grado universitario de ingeniería o ciencias, o anteriores de ingeniería o licenciatura, en campos afines o relacionados con el medio ambiente”. Quedaban contemplados en el texto los titulados en Grado, pero no los ingenieros técnicos anteriores al Plan Bolonia. A este respecto, el decano de los ingenieros técnicos industriales valencianos, José Luis Jorrín, opina que “no incluir a los ingenieros técnicos creaba una situación discriminatoria para nuestro colectivo injustificada, ya que las atribuciones profesionales de los títulos de Grado, habilitantes para el ejercicio profesional en el campo industrial de la ingeniería, son las mismas que las de los ingenieros técnicos industriales”.
Igualdad de atribuciones
La defensa de la igualdad de atribuciones profesionales entre los Ingenieros Técnicos Industriales y los Grados, recogida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26-10-2008 y la Orden CIN 351/2009, ha sido la base de las alegaciones presentadas por el COITIG a este texto regulador, con el fin de evitar un trato discriminatorio. En sus alegaciones, el COITIG recuerda también al Consell que “el Tribunal Supremo es contrario a los monopolios competenciales, habiendo establecido la doctrina de que sobre el principio de exclusividad y monopolio competencial prevalezca el principio de libertad de acceso con idoneidad (TS 21-12-2010)”. En esta línea, el COITIG añade que “un Decreto Autonómico no debe establecer condiciones o restricciones a lo determinado por la normativa estatal básica o relativa a la Ordenación de las profesiones tituladas”.
José Luis Jorrín se muestra tajante y concluye que “es un sinsentido que los ingenieros técnicos industriales tengamos atribuciones para la redacción y dirección de proyectos técnicos, y sin embargo no podamos inspeccionar instalaciones que inicialmente podríamos proyectar y dirigir”.
Una Orden esperada
El pasado 13 de febrero el Consell aprobó el Decreto 22/2015 en que el se regulan las funciones y el registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental en la Comunitat Valenciana, que ahora será desarrollado a través de la Orden por la que se aprobará el Protocolo de Vigilancia y Control anteriormente citado. Una Orden en la que el COITIG ha conseguido que el Consell incluya al colectivo de los ingenieros técnicos industriales.
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Departamento de Comunicación
COITIG
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