
A instancias del Consejo de Aparejadores Técnicos y Arquitectos Técnicos de la Comunidad de Castilla y León, el Tribunal Superior de la comunidad (TSJCYL) ha anulado dos artículos de un decreto sobre eficiencia energética en edificios, relativos a quiénes están habilitados para suscribir certificados.
Ayer fue publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León un edicto de este Tribunal, que estima el recurso contencioso administrativo del Consejo y anula los artículos 9.1 y 12.4 del Decreto 55 de 2011, sobre certificación de eficiencia energética en edificios de nueva construcción en la Comunidad, rechazando la "inadmisión" solicitada por la Administración autonómica, que puede recurrir en casación al Tribunal Supremo.
El artículo 9.1 establece que "el certificado de eficiencia energética del edificio terminado será suscrito por uno de los técnicos que formen parte de la dirección facultativa de la obra, de acuerdo con las consideraciones recogidas en el Anexo".
Y el artículo 12.4 señala que "el certificado de eficiencia energética de renovación o actualización será suscrito por técnico con titulación académica y profesional habilitante para redacción de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas".
Señala además, que el certificado de eficiencia energética de renovación o actualización ha de ser suscrito por la dirección facultativa o, en su defecto, por titulados con la misma capacitación profesional y técnica.
Según la resolución del TSJCYL, estos artículos van en contra de una normativa estatal de 2007, que atribuye esa función a la dirección facultativa integrada por el director de obra y el director de ejecución.
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