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29/09/2020 - La importancia del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para ingenieros
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En la actualidad, ejercer cualquier actividad profesional supone asumir responsabilidades, las cuales pueden ser susceptibles de que cometamos un error, omisión o negligencia a la hora de desarrollarla. Para cubrir nuestro patrimonio económico, existen diferentes pólizas de seguro que, en caso de reclamación de un daño a terceras personas o cosas, no nos perjudique, ya que existe una obligación legal de reparar un daño causado, obligación que nace de los llamados ilícitos civiles e ilícitos penales, que son comportamientos condenables, es decir, infracciones.

 

Según el artículo 1.902 del Código Civil “El que, por acción u omisión, cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño”, por eso hoy en día en tan importante contratar una póliza de responsabilidad civil. A parte de garantizarnos una gran tranquilidad, en ocasiones es obligatorio para desarrollar nuestra profesión o para trabajar con nuestros clientes que nos solicitan el que contratemos una póliza que a su vez les de la seguridad de que, en caso de siniestro, van a estar resarcidos del daño.

 

 

¿QUÉ LE OFRECEMOS?

 

Nuestra póliza de Responsabilidad Civil Profesional tiene un elemento muy importante que la diferencia de las pólizas que puedan contratar con los COLEGIOS PROFESIONALES, y es que, no deben visar los trabajos para que tengan cobertura, lo que puede suponer un gran ahorro a lo largo de la duración del seguro, puesto que el coste de los visados puede ser una suma importante, además tiene carácter retroactivo ILIMITADO, es decir, si le reclaman un trabajo anterior a la póliza, da igual de que fecha, estaría cubierto. A continuación les explicamos los tipos de póliza y coberturas que ofrecemos en nuestra Correduría.

 

 

GARANTÍAS BÁSICAS DE NUESTRA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

 

Responsabilidad Civil Profesional:

  • La aseguradora indemnizará en nombre del asegurado cualquier reclamación, realizada por primera vez contra él, por daños causados a terceros, durante el periodo de seguro por un acto, error u omisión negligentes del asegurado cometidos en el desempeño de la actividad profesional asegurada.

 

Defensa y Fianzas:

La aseguradora pagará al asegurado los gastos de defensa incurridos en:

  • (a)la defensa, investigación y liquidación de cualquier reclamación cubierta por la presente póliza;
  • (b) la investigación y liquidación de cualquier circunstancia que resulte cubierta por la presente póliza.  

 

Daños a la reputación de terceros:

  • La aseguradora indemnizará en nombre del asegurado cualquier reclamación formulada por primera vez durante el período de seguro por difamación, calumnia o daños a la reputación derivados de un acto, error u omisión negligentes real o supuestamente cometidos por el asegurado en el ejercicio de la actividad profesional asegurada.  

 

 

Subcontratistas:

  • La aseguradora indemnizará en nombre del asegurado cualquier reclamación formulada por primera vez contra el asegurado durante el periodo de seguro por un acto, error u omisión negligentes de un subcontratista del asegurado por el que deba responder, siempre que hayan sido cometidos en el desempeño de la actividad profesional asegurada.  

 

Propiedad Intelectual:

  • La aseguradora indemnizará en nombre del asegurado cualquier reclamación formulada por primera vez durante el período de seguro por alguna infracción inintencionada de los derechos de propiedad intelectual de terceros cometida por el asegurado en el ejercicio de la actividad profesional asegurada.

 

UTES / Joint Ventures:

  • En caso de reclamación contra un joint venture (asociación o unión temporal de empresas, o proyecto formalizado en común con otra u otras empresas no aseguradas) en la que participe el asegurado y basada en el ejercicio de la actividad profesional asegurada, la aseguradora indemnizará en nombre del asegurado de acuerdo con su proporción de participación en la joint venture.

 

Sin embargo, si los integrantes de la joint venture se hubieran distribuido las funciones o actividades concretas, la aseguradora indemnizará en nombre del asegurado por la responsabilidad que a éste correspondiese por las concretas funciones o actividades desempañadas, sin atender a la proporción de su participación en la joint venture.  

 

Antiguas filiales:

Si durante el periodo de seguro alguna entidad deja de ser filial, la cobertura proporcionada conforme a esta póliza seguirá aplicándose a los asegurados que, debido a sus servicios en dicha filial, estaban cubiertos por la póliza, pero sólo respecto a actos, errores u omisiones cometidos antes de que la filial dejara de serlo.

  

 

Publicaciones en medios:

  • La aseguradora indemnizará en nombre del asegurado cualquier reclamación formulada por primera vez durante el período de seguro por alguna publicación por el propio asegurado de cualquier contenido en los medios (incluyendo libros, periódicos, artículos de revistas, blogs corporativos, redes sociales, páginas web corporativas) siempre que tal publicación, real o supuesta, se haya producido en el ámbito o en el ejercicio de la actividad profesional asegurada.  

 

Asistencia a juicio:

En caso de que las personas indicadas a continuación asistan a un juicio para declarar o testificar en relación a una reclamación cubierta en la presente póliza, la aseguradora pagará las siguientes prestaciones por día de asistencia a juicio:

(i) Por cualquier asegurado que sea socio o directivo 500 euros

(ii) Por cualquier asegurado que sea empleado 250 euros

 

Exclusivamente en lo que se refiere a las prestaciones de la presente Extensión de Cobertura se acuerda expresamente que no están sujetas a franquicia, y que son independientes del límite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares.  

 

 

GARANTÍAS OPCIONALES DE NUESTRA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

 

Responsabilidad Civil Explotación:

  • Queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado por los daños materiales, daños personales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros por actos u omisiones involuntarios del propio asegurado y que tengan su origen en el ejercicio ordinario de la actividad profesional asegurada.

 

Responsabilidad Civil Patronal:

  • Queda cubierta la responsabilidad civil imputable al asegurado por daños personales sufridos por cualquier empleado a consecuencia de un accidente laboral ocurrido durante la ejecución de los trabajos o la prestación de la actividad profesional asegurada, independientemente de las prestaciones garantizadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

 

Procedimientos disciplinarios:

La aseguradora pagará los honorarios, costes y gastos necesarios y razonables en que hubiese incurrido un asegurado para comparecer y defenderse ante un comité investigador, disciplinario o similar de una asociación o cuerpo profesional del que el asegurado sea miembro, siempre que:

  • el comité haya iniciado el procedimiento por primera vez durante el periodo de seguro y como consecuencia de un acto, error u omisión negligente cometido en el ejercicio de la actividad profesional asegurada,

 

  • (b) y que el asegurado sea requerido con carácter obligatorio a comparecer ante el comité;

 

Sanciones en materia de protección de datos:

  • La aseguradora reembolsará al asegurado cualquier sanción administrativa que le sea impuesta durante el período de seguro por el incumplimiento real o supuesto de la legislación o regulación aplicable de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, derivado de un acto, error u omisión negligentes cometidos por el asegurado en el ejercicio de la actividad profesional asegurada.

Exclusivamente en lo que se refiere a las prestaciones de la presente Extensión de Cobertura se acuerda expresamente que no están sujetas a franquicia.

 

Infidelidad de empleados:

  • La aseguradora indemnizará, exclusivamente en nombre del asegurado que no sea el causante, cualquier reclamación formulada por primera vez en su contra durante el periodo de seguro por un acto fraudulento o ilegal de un empleado del propio asegurado por el que deba responder, siempre que haya sido cometido en el desempeño o con ocasión de la actividad profesional asegurada.  

 

Restitución de imagen (Post-siniestro):

  • La aseguradora pagará los honorarios, costes y gastos necesarios y razonables incurridos por el asegurado, con el previo consentimiento escrito de la aseguradora, para la contratación de asesores externos en relaciones públicas (incluyendo el coste de eventuales publicaciones) con el propósito de reducir el daño a la reputación del asegurado como consecuencia de una reclamación, siempre que la existencia de dicho daño reputacional pueda ser comprobado a través de informaciones publicadas por los medios u otras informaciones de acceso público.  

 

Costes de evitación o mitigación (Pre-siniestro):

  • La aseguradora pagará los honorarios, costes y gastos necesarios y razonables en que hubiese incurrido un asegurado para evitar o mitigar las consecuencias de un acto, error u omisión negligentes cometido en el ejercicio de la actividad profesional asegurada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que la aseguradora haya sido informada por escrito durante el período de seguro del acto, error u omisión negligentes y de las actuaciones necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias.

- Que se trate de honorarios, costes y gastos para evitar o mitigar una reclamación cubierta cuyo importe no exceda del importe de los daños evitados o mitigados.

- Que los honorarios, costes y gastos estén justificados con las correspondientes facturas o documentación acreditativa y hayan sido aprobados por la persona designada al efecto por el asegurado con el previo consentimiento escrito de la aseguradora.

- Que ninguno de los honorarios, costes y gastos reporte ningún beneficio al asegurado ni se corresponda con salarios o gastos fijos del asegurado.

 

 Pérdida de documentos:

  • La aseguradora pagará los costes y gastos necesarios y razonables para reemplazar o restaurar los documentos (en papel u otro soporte) de terceros de los que el asegurado sea legalmente responsable y que se hubieran destruido, perdido, borrado o dañado en el ejercicio de la actividad profesional asegurada, siempre que:

A. la pérdida o daño se haya producido mientras los documentos se encontraban en tránsito o en la custodia del asegurado o de la persona a la que éste los hubiese confiado,

B. los documentos perdidos hayan sido objeto de una búsqueda diligente por el asegurado,

C. el importe de dichos costes y gastos estén justificados con las correspondientes facturas o documentación acreditativa y hayan sido aprobados por la persona designada al efecto por el asegurado con el consentimiento de la aseguradora.  

 

Persona clave / “Keyman”

  • La aseguradora pagará los honorarios necesarios y razonables y gastos relacionados de una empresa o consultoría de relaciones públicas, compañía de gestión de crisis o despacho de abogados que el tomador del seguro pueda contratar, siempre con consentimiento previo por escrito de la aseguradora, con el objeto de reducir o mitigar las consecuencias adversas o publicidad negativa que se prevé puedan derivarse del cese o renuncia forzosos de sus funciones (distintas a una jubilación planificada), incapacidad laboral permanente o muerte durante el periodo de seguro de su Director General o, en su defecto, Consejero Delegado.  

 

Derecho al olvido:

  • La aseguradora pagará los honorarios de consultores o abogados en que razonablemente incurra el asegurado durante el período de seguro para exigir el borrado, bloqueo o supresión de información existente en internet y en las redes sociales sobre un supuesto acto, error u omisión negligentes del asegurado en el ejercicio de la actividad profesional asegurada, que sea falsa, obsoleta o que de algún modo afecte al libre desarrollo de dicho ejercicio, siempre que la existencia de dicha información o su obsolescencia se haya puesto de manifiesto por primera vez durante el período de seguro.  

 

Sublímite por víctima RC Patronal:

  • La seguradora indemnizará al trabajador la cantidad contratada en póliza en caso de accidente o fallecimiento

 

Asistencia psicológica:

  • La aseguradora pagará los honorarios profesionales de psicólogo necesarios y razonables en los que un asegurado hubiese incurrido con la aprobación previa de la aseguradora, y con el objeto de recibir asistencia psicológica como consecuencia de una reclamación formulada en su contra.  

 

Inhabilitación Profesional:

  • Las coberturas de la presente póliza se extienden al pago de una indemnización mensual en el supuesto de inhabilitación para el ejercicio de la actividad profesional asegurada, debida a la condena del asegurado, en la medida en que sea una persona física, como consecuencia de una reclamación cubierta bajo la presente póliza.

 

_________________________________________________

Javier Salmerón. Director Técnico Seguros Salmerón.

www.segurossalmeron.es


Fuente


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