El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (COIAE) ha remitido una carta al Ministerio de Fomento informándole de que se opone al cambio de denominación del “Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos”, por el que pasa a denominarse “Colegio de Ingenieros Aeroespaciales y de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos”. Además, insta al Ministerio a hacer que cumpla con la legalidad española vigente y no se genere una confusión innecesaria a la sociedad ni a la industria.
La documentación presentada por el COIAE al Ministerio de Fomento, parte de la consulta pública planteada desde el Ministerio en relación a: “Consulta pública previa sobre el proyecto de Real Decreto, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos por la de Colegio de Ingenieros Aeroespaciales y de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos”.
Los argumentos de oposición a este cambio de denominación que el COIAE ha transmitido a Fomento son los siguientes:
- Los colegios solo pueden tener nombres de profesiones reguladas y no de titulaciones.
Recientemente se ha publicado una sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 1708/2017) por la que se ha procedido a la anulación del Real Decreto del cambio de denominación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales (en este caso, el cambio que ha sido anulado ha sido el que se denominen Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España).
El Tribunal Supremo sentencia que los colegios solo pueden tener nombres de profesiones reguladas y no de titulaciones, dado que los Colegios representan profesiones. Esta sentencia es un caso idéntico, y por tanto extrapolable al cambio de nombre que pretende realizar el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos. Es decir, un colegio no puede llamarse de “ingenieros aeroespaciales” dado que no existe tal profesión (ni siquiera existe el título).
-En base a la legalidad española vigente, no existe la profesión de ingeniero aeroespacial, ni siquiera existe el título. Por tanto, ninguna entidad puede utilizar dicho término en su denominación.
El BOE. 2737. 18/02/09. Orden CIN/308/2009, de 9 de febrero, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico.
En este BOE queda aclarado que el título de graduado de ingeniería aeroespacial es un título especialista, es decir, los alumnos estudian: graduado en ingeniería aeroespacial en la tecnología específica de aeronaves, graduado en ingeniería aeroespacial en la tecnología específica de aeromotores, graduado en ingeniería aeroespacial en la tecnología específica de equipos y materiales aeroespaciales, graduado en ingeniería aeroespacial en la tecnología específica de aeropuertos o graduado en ingeniería aeroespacial en la tecnología específica de aeronavegación. En ningún caso se menciona ningún título de “ingeniero aeroespacial” ni tampoco profesión de “ingeniero aeroespacial” en dicho BOE.
-Es para la profesión de ingeniero aeronáutico para la que se reserva la palabra “ingeniero”.
En el BOE 2741. 18/02/09. Orden CIN/312/2009, de 9 de febrero, se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Aeronáutico. Queda por tanto recogido por ley los créditos necesarios para poder ejercer la profesión de ingeniero aeronáutico, que consiste en un grado más un máster. Es para la profesión de ingeniero aeronáutico para la que se reserva la palabra “ingeniero”.
-El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos de España no puede colegiar ingenieros, ni puede hacer uso en su denominación del término ingeniero sin poner detrás “técnico”.
Dado que el uso del término “aeroespacial” está muy extendido en la sociedad española, aunque no exista el ingeniero aeroespacial, en caso de ser aceptado en un futuro, únicamente el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España podría colegiar a esos ingenieros, dado que es el único que puede colegiar ingenieros (o egresados con el máster habilitante, que es lo equivalente, pero siempre haciendo referencia al nombre de la profesión, que es ingeniero) de esta rama (aeronáutica o “aeroespacial”).
Por tanto, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos de España no puede colegiar ingenieros. Podría colegiar graduados en ingeniería aeroespacial que equivalen a la profesión de ingeniero técnico aeronáutico (en la rama correspondiente).
En el año 2015 se confirmó en la Audiencia Nacional, mediante tres sentencias, que para poder acceder al Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos se necesita cursar el máster habilitante más el grado. Por tanto, los graduados no son equivalentes a ingenieros, por lo que el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos de España no puede colegiar ingenieros, ni puede hacer uso en su denominación del término ingeniero sin poner detrás “técnico”.
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COIAE
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