
A partir del 1 de enero de 2014 se crea el impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, según establece el artículo 5 de la Ley 16/2013, por el que se establecen medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras de carácter tributario y financiero.
Su implantación se realizará de forma progresiva entre los años 2014 y 2016 (2014: 33% - 2015: 66% - 2016: 100%), con un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases, y grava su consumo, en fase única, en función del potencial de efecto invernadero o de calentamiento atmosférico. Se establece así mismo una deducción del impuesto en los supuestos en cuales se acredite su destrucción.
Se consideran gases fluorados de efecto invernadero: los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero, así como los preparados que contengan dichas sustancias, incluso regenerados y reciclados. Se excluyen las sustancias que agotan la capa de ozono reguladas por el Reglamento (CE) nº 1005/2009.
Cálculo del impuesto
Para el cálculo del impuesto se tendrá en cuenta los siguientes factores:

Tabla. Tipo impositivo de los gases
El devengo de este impuesto se produce en el momento de la puesta de los productos objeto del impuesto a disposición de los adquirentes o, en su caso, en el de su autoconsumo
Contribuyentes del impuesto
- Fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas, entregas o las operaciones de autoconsumo.
- Empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a usos distintos de los que generan el derecho a la exención en el ámbito territorial de aplicación del impuesto.
Operaciones sujetas a dicho impuesto:
· La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria.
· El autoconsumo de los gases fluorados de efecto invernadero. Tendrá la consideración de autoconsumo la utilización o consumo de los gases fluorados de efecto invernadero por los productores, importadores, adquirentes intracomunitarios, o empresarios a que se refiere el punto anterior.
No están sujetas al Impuesto:
· Las ventas o entregas de gases fluorados de efecto invernadero que impliquen su envío directo por el productor, importador o adquirente intracomunitario a un destino fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto.
· Las ventas o entregas o el autoconsumo de los gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 150.
Exenciones
Además, también existen varias exenciones, relacionadas con la entrega, venta a empresas para su distribución, reventa en el mercado nacional, y otros supuestos:
· La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto.
· La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero, incluidos los contenidos en productos, equipos o aparatos, a suenvío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto.
· La primera venta o entrega a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición.
· La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a suincorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos.
· La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a lafabricación de medicamentos que se presenten como aerosoles dosificadores para inhalación.
· La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero, importados o adquiridos en equipos o aparatos nuevos.
· La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernaderoimportados o adquiridos en medicamentos que se presenten como aerosoles dosificadores para inhalación.
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Más información:
Ley 16/2013 (Fiscalidad Gases Fluorados de Efecto Invernadero).
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